El TS fija los criterios generales sobre la nueva configuración del recurso de casación tras la reforma introducida por la LO 1/2025. El alto Tribunal establece que además de identificar adecuadamente el núcleo de contradicción y la sentencia de contraste, la parte recurrente debe justificar que el asunto presenta interés casacional objetivo, bien porque concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, bien porque la cuestión posea trascendencia o proyección significativa, o bien porque el debate sea relevante para la formación, consolidación o acomodación de la jurisprudencia.