La Seguridad Social emitió un nuevo criterio el 14 de julio en el que señala que el concepto de preaviso es distinto al de la indemnización. "Tendría un carácter más próximo al salarial y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral, el trabajador tendría que devolver la indemnización pero no la cantidad percibida por el preaviso", dice. "En consecuencia, las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo", concluye.